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lunes, 22 de febrero de 2010

El Papa Pablo III, y el nombramiento de ciudad a Santiago en Almolonga

Su Santidad Paulo III concedió a Santiago de Guatemala el título de ciudad por autoridad apostólica, contenida en su bula del 15 de enero de 1534, privilegio especialísimo concedido solamente a Guatemala y que, por consiguiente, dio carácter oficial a la denominación de la categoría del poblado.

Con motivo de la evangelización del nuevo mundo, el 2 de junio de 1537, con la bula ‘’Sublimis Deus’’, Paulo defendió la racionalidad de los indígenas, en cuanto que los indios son hombres, declaró que tenían derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones y a la vez tenían el derecho a abrazar la fe, que debía serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad.

En 1540, aprobó la fundación de la Compañía de Jesús y de otras órdenes religiosas como los Capuchinos, los Teatinos, los Barnabitas y las Ursulinas.

El concilio de Trento y la reforma católica

Finalmente, el 13 de diciembre de 1545, el concilio de Trento celebró su primera sesión. En siete sesiones, la última el 3 de marzo de 1547, discutieron las cuestiones más importantes de fe y disciplina. Sin escuchar las amenazas y argumentaciones del bando protestante, formularon la doctrina Católica acerca de las Escrituras, pecado original, justificación, y los Sacramentos. Cuando el concilio estaba concluyendo, el miedo a una plaga en Trento causó el traslado del concilio a Bolonia. Carlos demandó el retorno del consejo a territorio alemán, pero las deliberaciones del concilio continuaron en Bolonia, hasta que el Papa, para evitar un cisma, prorrogó el concilio indefinidamente el 21 de abril.

La muerte de Paulo III, llegó de forma repentina. Cayó víctima de una fiebre violenta muriendo en el palacio del Quirinal, a la edad de 81 años. Sus restos reposan la basílica de San Pedro en la tumba diseñada por Miguel Ángel y construida por Guglielmo della Porta.

Jorge de Alvarado y Contreras

Era hijo de Gómez de Alvarado y Mexía de Sandoval, y de Leonor de Contreras. En 1510 pasó a América junto con sus hermanos mayores Pedro y Gonzalo y los menores Gómez, Hernando y Juan. Llegó a La Española (isla de Santo Domingo) donde, dicen algunos cronistas, ya estaba su tío Diego de Alvarado y Mexía como corregidor de la capital (aunque datos conocidos más modernamente probarían que este Diego habría fallecido en España en 1493).
En 1510 pasó a Cuba junto con sus hermanos y participó en la conquista de la isla bajo las órdenes de Diego Velázquez. Luego estuvo en el descubrimiento de México con Juan de Grijalva en 1518, pasando a su conquista en 1519 con Hernán Cortés y Pedro de Alvarado. Fue capitán y conquistador de Panuco, Oaxaca, Tehuantepec, Soconusco. En 1520 se casó con Doña Lucía de Xicotencaltl, princesa Tlaxcala, del mismo modo como Pedro contraía matrimonio con Doña Luisa de Xicotencaltl, hermana de Lucía.
En 1524 acompañó a Pedro en la conquista de Guatemala y fundó con él la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala. En 1527 se encargó temporalmente de la gobernación de Guatemala, tras la ida de Pedro a España, con el cargo de Teniente de Gobernador. Tras una rebelión de los cakchiqueles, trasladó en la Capital de Santiago de los Caballeros al Valle de Almolonga, en las faldas del Volcán de Agua (Ciudad Vieja), que fue en realidad el primer asentamiento permanente de la Ciudad de Guatemala, hasta entonces itinerante (1527). En 1528 envió una expedición a Cuscatlán (en El Salvador) bajo el mando de su primo Diego de Alvarado, con la misión de someter a los indígenas rebeldes y refundar la villa de San Salvador. Poco después fue relevado de la gobernación; luego Pedro de Alvarado retornó y reasumió el mando en Guatemala, habiendo sido ampliada, por merced del Rey, el territorio bajo su jurisdicción 1530.
En 1534 Jorge volvió a encargarse de la gobernación de Guatemala, cuando Pedro partió hacia el Perú. Fue además encomendero de Suchimilco, Zucar, Chietla, Guaspaltepec y otros lugares de Guatemala y México. En 1538 se casó en segundas nupcias con Doña Luisa Estrada y Gutiérrez de la Caballería natural de Ciudad Real e hija del gobernador de la Nueva España, Don Alonso de Estrada. De retorno a España, falleció en Madrid aunque hay dudas de la fecha exacta.
Jorge de Alvarado dejó numerosa descendencia. De su unión con Doña Luisa nacieron Jorge y Leonor de Alvarado y Estrada. Su hijo Don Jorge casó con Doña Catalina de Villafañe y Carvajal, hija de Don Ángel de Villafañe, Gobernador y Capitán General de Florida. De esta unión nació Jorge de Alvarado y Villafaña, nacido en México, Gobernador y Capitán General de Honduras, y Caballero de Santiago desde 1587.

Jorge de Alvarado tuvo descendencia de Lucía de Xicontenga hija de Xicontenga el viejo, su hija se casó con el conquistador Francisco Girón Manuel con amplia descendencia en Guatemala, según el Compendio de la historia de la Ciudad de Guatemala Volumen 1 de Domingo Juarros.

viernes, 19 de febrero de 2010

Escudo de armas, otorgado por la Reina Juana Primera “La Loca”,

Texto copiado literalmente de la Revista
"La
Gaceta de Ciudad Vieja", primera edición
con fecha sábado 13 de Noviembre de 2004

Escudo de armas, otorgado por la Reina Juana Primera “La Loca”, el 28 de julio del año 1532, por Cedula Real.

"Don carlos por la divina clemencia, emperador de los romanos augusto rey de alemania. Doña Johann su madre y el mismo don carlos por la gracia de Dios, reyes de castilla, de leon, de aragon, de las doss cecilias, de jherusalem, de Toledo, la Navarra, de granada, de valencia, de gallizia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de cordova, de Córcega, de Murcia, de jahen, de loa algarves, de algezira, de Gibraltar y de las Yzlas de canarias y de las Yndias, Yslas y tierra firme del mar océano; condes de Barcelona, y señores de la Vizcaya de molina, duques de athenas y de archiduque de Austria, duques de borgoña y de bravante, condes deflandes y de tiro y etcétera.

“Por quanto graviel de cabrera en nombre del consejo, justicia regidores, caballeros escuderos, oficiales y omes buenos de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatimala, nos hizo relacion que después que la dicha ciudad y provincias fue ganada por los xipianos españoles nuestros vasallos en nro. Nombre, hasta agora no avemos mandado dar ni señalar armas e divisa que truxesen en sus pendones e pusiesen en sus sellos y en otras partes dopnde las ciudades y villas destos reynos las acostumbrban poner a traer y nos suplico y pido por merced, diesemos y señalasemos armas a esa dicha ciudad, para que truxese en los dichos pendones y pusiesen en los sellos y en las otras cosas, partes e lugares donde fuese necesario.

“Y nos considerando como la dicha ciudad es el mas princial pueblo, que hasta agora en la dicha provincia se ha hallado poblado, que esperamos que sera servicio de nro. Señor y ensalzamiento de su santa fe católica y honra y acrecentamiento de nuestros reynos, acatando los trabajos e fatigas e peligros que en ganilla los xipianos españoles nuestros basallos han passado e sus servicios y porque es cosa justa y razonable que los que bien sirven sean hontrados y favorecidos de sus principes, por la mucha voluntad que aremos quie la dicha sean mas ennoblecida y honrada tuvimoslo por bien y por la presente hazemos merced y señalamos que tenga por sus armas conocidas un escudo hecho dos partes, de la mitad de medio arriba un sactiago a caballo armado en blanco, con una espada desnuda en campo colorad, a cuya devocion fue edificada la dicha ciudad y en la otra mitad de medio abraxo tres sierras altas, la de en medio que heche unas llamas de fuego e piedras que descienden para ella y las otras dos de las esquinas con unas omzes de oro y unos arboles sembrados por ella en señal der esfuerzo y Vitoria que los xipianos, después que ovieron ganadoi e descubierto las dichas peñas. Debaxo de las quales edificaron el dicho pueblo y dibdad y por orla ocho veneras de oro en campo azul, en un escudo atal como este.

“Las cuales dichas armas e devisa damos a dicha ciudad por sus armas conocidas, para que las podais traer, poner y traigais y pongais en los pendones e sellos y escudos y banderas Della y en las otras partes donde quisieredes y fuere menester, según u como y de la forma y manera que las traen y ponen otras ciudades destos nuestros Reynos de Castilla, a quienes thenemos dadas armas.

“Y por nuestra carta mandamos al ilustrísimo principe don phelipe nuestro muy caro y nuy amado hijo y nieto y a los ynfantes, duques, marquenses, prelados, condes, ricos, omes maestres de la s hordenes, priores, coendaderos, y subcomendadores, alcaldes de lso castillso e casa fuertes e llanas y a los del nuestro consejo, presidentes e oidores de las nuestras abdiebcias, alcaldes, alguaziles de la nuestra casa e corte y chancgillerias, e a los gobernadores y capitanes y justicias y otros nuestros oficiales de las nuestras yndias yslas y tierras firme del mar océano a los consejos, merinos y otras justicias y oficiales quales quiera de todas las ciudades, villas e lugares de los nuestros reynos e soñorios y cada uno y cualquier dellos e a otros cualesquier persona nuestros subditos e naturales, que nos guarden y cumplan, e hagan guardar e cumplir esta nuestra carta, e a la merced en todo y por todo, segund que en ella se contiene; e contra el tenor y forma de lla vos nos vayan, nin pasen, nin consientan ir, nin passar en tiempo algunon nin por alguna menera, so pena de la muerte merced y de diez mil maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere.

“E demas mandamos al que les esta dicha nuestra carta mostrarse o el traslado Della signado de escribano publico, como dicho es, que los emplaze que parescan antes nos en la nuestra corte doquier que nos fucramos, del dia que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes a la dicha pena, a la qual mandamos a cualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos lo mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandato. Dada en al villa de medina del campo xxiij, dias del mes de julio año del nacimiento de nuestro Salvador jhuxpo de mill e quinientos y treinta e doss años.

Yo La . Reyna.

“Yo Joan de Samano Secretario de sus cesareas y católicas majestades la fixe escribir por mandado de su majestad”.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Acta de Fundación de la Ciudad de Santiago en Almolonga

Jorge de Alvarado hermano de don Pedro, la trasladó el 22 de noviembre de 1527, al valle de Almolonga, donde conservó su nombre de Santiago. En ese traslado se cumplió con el formalismo real y para la posteridad quedó el testimonio escrito de ese hecho con la famosa acta de:

(Se conserva la misma escritura tal y como aparece en el acta original)
"Asentá escribano que yo, por virtud de los poderes que tengo de los gobernadores de su majestada, con acuerdo y parecer de los alcaldes y regidores que están presentes, asiento y pueblo aquí en este sitio la ciudad de Santiago, el cual dicho sitio es término de la provincia de Guatemala. Primeramente, ante todas cosas mando que se haga la traza de dicha ciudad poniendo las calles de norte a sur, leste hueste.


-Otro si mando que en medio de la traza sean señalados cuatro solares en cuatro calles en ellos incorporados, por plaza de la dicha cibdad.

-Otro si mando que sean señalados dos solares junto a la plaza, en el lugar más conveniente, donde la iglesia sea edificada, la cual sea de la advocación de Señor Santiago, el cual tomamos y escogemos por nuestro patrón y abogado, y prometo de le solemnizar y festejar su día con le hacer decir sus brispras y su misa solenes, conforme a la tierra y al aparejo de ella, y mas que le regocijaremos con toros cuando los haya, y con juegos de cañas y otros placeres.

-Otro si mando que se señale un sitio para un hospital, a donde los pobres y peregrinos sean acorridos, y curados, el cual tenga por nombre y advocación el hospital de la misericordia.
Item mando que se señale un sitio cual convenga para una capilla y adoratorio, qu tenga y haya por nombre Nuestra Señora de los Remedios.

-Otro si mando que se señale un sitio cual convenga, donde a suplicación desta cibdad, su magestad mande hacer una fortaleza, o su gobernador en su real nombre, para la guarda y seguridad de la dicha cibdad.


-Otro si mando que junto a la plaza sean señalados cuatro solares, el uno para casa de cabildo, y el otro para cárcel pública, y los otros para propios de la cibdad.
Señalados los sitios y solares de susucontenidos, mando que los demás solares sean repartidos por los vecinos que son y fueran de la dicha cibdad, como y de la manera que se haya hecho en las cibdades, villas y lugares, que en esta nueva españa están pobladas de españoles, no excediendo ni traspasando la orden acostumbrada".-
Jorge de Alvarado.