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miércoles, 17 de febrero de 2010

Acta de Fundación de la Ciudad de Santiago en Almolonga

Jorge de Alvarado hermano de don Pedro, la trasladó el 22 de noviembre de 1527, al valle de Almolonga, donde conservó su nombre de Santiago. En ese traslado se cumplió con el formalismo real y para la posteridad quedó el testimonio escrito de ese hecho con la famosa acta de:

(Se conserva la misma escritura tal y como aparece en el acta original)
"Asentá escribano que yo, por virtud de los poderes que tengo de los gobernadores de su majestada, con acuerdo y parecer de los alcaldes y regidores que están presentes, asiento y pueblo aquí en este sitio la ciudad de Santiago, el cual dicho sitio es término de la provincia de Guatemala. Primeramente, ante todas cosas mando que se haga la traza de dicha ciudad poniendo las calles de norte a sur, leste hueste.


-Otro si mando que en medio de la traza sean señalados cuatro solares en cuatro calles en ellos incorporados, por plaza de la dicha cibdad.

-Otro si mando que sean señalados dos solares junto a la plaza, en el lugar más conveniente, donde la iglesia sea edificada, la cual sea de la advocación de Señor Santiago, el cual tomamos y escogemos por nuestro patrón y abogado, y prometo de le solemnizar y festejar su día con le hacer decir sus brispras y su misa solenes, conforme a la tierra y al aparejo de ella, y mas que le regocijaremos con toros cuando los haya, y con juegos de cañas y otros placeres.

-Otro si mando que se señale un sitio para un hospital, a donde los pobres y peregrinos sean acorridos, y curados, el cual tenga por nombre y advocación el hospital de la misericordia.
Item mando que se señale un sitio cual convenga para una capilla y adoratorio, qu tenga y haya por nombre Nuestra Señora de los Remedios.

-Otro si mando que se señale un sitio cual convenga, donde a suplicación desta cibdad, su magestad mande hacer una fortaleza, o su gobernador en su real nombre, para la guarda y seguridad de la dicha cibdad.


-Otro si mando que junto a la plaza sean señalados cuatro solares, el uno para casa de cabildo, y el otro para cárcel pública, y los otros para propios de la cibdad.
Señalados los sitios y solares de susucontenidos, mando que los demás solares sean repartidos por los vecinos que son y fueran de la dicha cibdad, como y de la manera que se haya hecho en las cibdades, villas y lugares, que en esta nueva españa están pobladas de españoles, no excediendo ni traspasando la orden acostumbrada".-
Jorge de Alvarado.

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